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Adecuación de los conjuntos inmobiliarios: ¿llegó la hora de las definiciones?
Por Jorge C. Resqui Pizarro
“La denominada adecuación de los conjuntos inmobiliarios prevista en el tercer párrafo del Art. 2075 del Código Civil y Comercial de la Nación (`Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real´), implica llevar el estatus jurídico de aquellas personas jurídicas de derecho privado a lo normado en la segunda parte del mismo artículo supra citado del código unificado (Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal establecida en el Título V de este Libro, con las modificaciones que establece el presente Título, a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial).”
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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, derechos, conjuntos, inmobiliarios, personales, propiedad, horizontal, adecuación, preexistentes, complejos.